Algunos contribuyentes han recibido solicitudes de información por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del buzón electrónico. De hecho, la autoridad contactó a los contribuyentes más de 18 millones veces en el año pasado; dichos actos de molestia fueron por correos electrónicos, cartas tradicionales y requerimientos de información para auditorías electrónicas, tradicionales y demás revisiones.
Por lo que respecta a las auditorias electrónicas, desde Septiembre de 2016, el SAT empezó a realizar aproximadamente 5000 revisiones mensuales, y en este año, que se implementarán de manera habitual, se contempla que lleguen a duplicarse.
Las auditorías electrónicas constituyen una nueva modalidad a través del cual la autoridad fiscal podrá realizar procedimientos de fiscalización por medios electrónicos e interactuar con el contribuyente a través de dicha vía.
Ante esto, muchos se preguntarán ¿cómo será dicho procedimiento?, les comento, el SAT evaluará en su sistema la contabilidad electrónica que haya enviado el contribuyente, asimismo analizará la base de datos proporcionada por entidades financieras, dependencias y terceros relacionados o no con el contribuyente.
El nuevo sistema de fiscalización, aplicará para todos los contribuyentes, pero se centrará en aquellos que el mismo sistema arroje algún tipo de irregularidad, respetando el mismo procedimiento de una auditoría física.
Ahora bien, el contribuyente debe tener en cuenta que, el SAT no les notificará cuando estén siendo auditados; únicamente recibirán un aviso en su Buzón Tributario, cuando haya concluido la auditoría, donde se le detallará su adeudo provisional.
Una vez recibido el aviso, el contribuyente contará con tres días para abrir su Buzón, si no lo hace durante ese tiempo, al cuarto día se le tendrá por notificado, a partir de ese momento, el contribuyente le corresponderá realizar las aclaraciones correspondientes para desvirtuar las acciones del SAT, contando con 15 días para aportar pruebas y demostrar que su situación fiscal es correcta y está apegada a derecho.
En caso que el contribuyente no aporte alguna prueba o habiéndolas aportadas dichas pruebas no satisfaga las requisiciones de la autoridad fiscal, la preliquidación se convertirá en un crédito fiscal. Ahora bien, si la información es insuficiente, el SAT requerirá al contribuyente o a terceros, mayores datos que puedan desvirtuar su situación fiscal, el cual contará con 10 días para hacerlo.
Una vez concluido el plazo de los 15 días o de los 10 días adicionales, la autoridad fiscal, contará con un plazo de 40 días para emitir su resolución. No debe pasar por inadvertido que en caso de que el contribuyente sea omisión en dar contestación a algún requerimiento del SAT, éste será acreedor a una multa.
Cabe destacar que existe otra alternativa ante una fiscalización electrónica, misma que dependerá de la situación tanto fiscal como económica del propio contribuyente, que es aceptar la preliquidación y pagar lo que corresponda.
Quizá se pregunte, sí el SAT siempre lo estará auditando, en ese caso, le comento que no será así, únicamente iniciará el mecanismo de fiscalización electrónica cuando el propio sistema del fisco detecte alguna irregularidad de la situación fiscal del propio contribuyente o de algún tercero relacionado a éste.
Para prevenir que seas candidato a una auditoría electrónica debes estar al día de tus obligaciones fiscales, cuando adquieras un producto o un servicio, verifica que los proveedores o prestadores no estén en las listas negras que se publican en la página oficial del SAT.
Además de enviar tu contabilidad, debes verificar que sea enviada de manera correcta; por lo cual todo contribuyente, aparte de su contador, deberá apoyarse de un profesional en sistemas computacionales y sobre todo de un buen abogado fiscalista.
Por ello MIGMAR cuenta con el servicio de Atención a Requerimientos mediante el cual protegeremos el funcionamiento de su negocio, blindamos su patrimonio y cuidamos su libertad.