El SAT embarga las instalaciones de la UDLAP. Nadie se salva del Todo Poderoso.

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febrero 27, 2017
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El SAT embarga las instalaciones de la UDLAP. Nadie se salva del Todo Poderoso.

El pasado martes 14 de febrero de 2017, se publicó en diversos medios nacionales, la noticia de que, el personal del Servicio de Administración Tributaria, había embargado diversos muebles de la Universidad de las Américas Puebla, como garantía del pago de un crédito fiscal por $45.2 millones de pesos, que adeuda dicha institución educativa desde 2014.

Ahora bien, analicemos detalladamente lo acontecido y determinemos si lo ocurrido, suscito por error de la Institución o de sus asesores (contadores o abogados); y quienes, además de dicho ente educativo, podrán resultar afectados.

Un dato, el Servicio de Administración Tributaria no realizó el embargo a los muebles ni a la Universidad de las Américas, A.C., como se menciona en diversas notas informativas; puesto que el embargo se practicó a la Fundación Mary Street Jenkins, I.A.P., quien está a cargo de la administración de las instalaciones que ocupa la UDLAP, esto a raíz de la separación de la Universidad de las Américas que tuvo en 1985, por lo cual, en pocas palabras, se tratan de entes distintos.

Ahora bien, debemos tener en cuenta y conforme se señalan en los medios de información, se trata de un crédito fiscal fincado en 2014, que corresponde al ejercicio fiscal de 2012, esto es, el SAT práctico una Revisión Fiscal a la Fundación Jenkins, para establecer si su situación fiscal era correcta; lamentablemente la Fundación o sus asesores, cometieron el grave error de esperar que la Autoridad Fiscal concluyera dicha revisión, y en consecuencia le fincara un crédito fiscal cuantioso.

Lo anterior, porque la Institución de Asistencia, no demostró, durante la revisión, con pruebas conducentes que su situación en materia de impuestos era correcta y estaba apegada a la legalidad, simplemente decidió esperar hasta el final y así promover algún medio de defensa.

No obstante, el crédito fiscal determinado, que a la fecha asciende a la cantidad de $45.2 millones de pesos, a la Fundación Mary Street; el SAT, además le revocó la autorización de recibir donativos deducibles de impuestos desde 2014, pero la Fundación o sus asesores vuelven a cometer el error de hacer omisa a dicha restricción y continuaron recibiendo donativos, como lo mencionan diversos medios informativos.

Del ser así, tal situación, afectará a dicha Institución en un futuro cercano, lo trágico de esto, es que está afectando a todos donantes de la Fundación Jenkins, algo que ni el SAT ni la Fundación se han pronunciado al respecto; por lo cual, recomiendo a todos los contribuyentes que realizaron donativos a favor de la fundación, durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y lo que va del 2017, desde este momento,  ajustar su situación fiscal, puesto que dichos donativos no le serán deducibles.

Desafortunadamente, la Fundación Mary Street Jenkins, I.A.P., está pasando por una difícil situación, ya sea por malos manejos de sus administradores o por malas decisiones de sus asesores, pues las leyes fiscales, en específico el Código Fiscal de la Federación, son muy claras al establecer las medidas a ejecutar durante las revisiones fiscales y al finalizar las mismas, como lo son: Los contribuyentes deben demostrar si su situación fiscal es correcta, así como pagar o garantizar los créditos fiscales determinados, en su caso, la autoridad procederá al embargo, a la falta de pago.

De tal manera, al no atender adecuadamente la revisión fiscal, y pagar lo que se debió haber pagado desde un inicio, hoy se afecta al contribuyente, en su patrimonio, ya que el adeudo fiscal incrementará por las actualizaciones y recargos que se generen; en la operación de su actividad, ya que estará a cargo la autoridad fiscal, y en este caso; a terceros, dado a la cancelación de la Fundación para recibir donaciones deducibles de impuestos, pues los contribuyentes que hicieron donativos posteriores a su cancelación, deberán acumular dicho pago a sus ingresos con sus respectivas actualizaciones y recargos.

No debe pasar por inadvertido, que lo ocurrido en este caso, es un claro ejemplo de las malas o nulas decisiones que tomaron los negligentes asesores de la Fundación, pues dudo que puedan defender el asunto en juicio, cuando no lo lograron hacer durante la revisión fiscal.

Cuando a cualquier contribuyente sufre algún tipo de molestias por parte de la Autoridad Fiscal, este debe estar inmediatamente asesorado, tanto por su contador como su abogado fiscal, quien este último, no sólo debe de conocer los medios de impugnación, además, debe tener en cuenta las medidas adecuadas que garanticen al contribuyente el funcionamiento de su negocio, la estabilidad de su patrimonio y su libertad a consecuencia de cualquier acto de autoridad.

Por ello MIGMAR  cuenta con el servicio de Atención a Requerimientos mediante el cual protegeremos el funcionamiento de su negocio, blindamos su patrimonio y cuidamos su libertad.

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