DECLARACIÓN ANUAL: NOVEDADES QUE DEBES CONSIDERAR

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DECLARACIÓN ANUAL: NOVEDADES QUE DEBES CONSIDERAR

Tratándose de los contribuyentes, el tiempo no perdona, rápidamente, hemos llegado al segundo trimestre del año, abril, conocido como el mes de la declaración anual para las personas físicas, está presente, pues es el lapso en el que deberán cumplir con la presentación de su declaración del ejercicio fiscal 2016.

Si bien, el día fatal para presentar tu declaración es el 2 de mayo de 2017, pues recordemos que, por disposición fiscal, sí el último día (30 de abril) para presentar la declaración anual es inhábil, se recorrerá el plazo hasta el día hábil siguiente, debes tener en cuenta los cambios que realizó el SAT para el proceso de la declaración anual 2016.

Una de las novedades para la declaración fiscal 2016, son para los contribuyentes que reciben ingresos exclusivamente por salarios, pues ya no están obligados a presentar la Declaración Anual, e incluso, para los contribuyentes que perciben ingresos por salarios e intereses, la Declaración será optativa, siempre que los intereses no rebasen los 20 mil pesos anuales.

Adicionalmente, a esas facilidades fiscales, podrás presentar tu declaración, vía telefónica, siempre que, hayas percibido ingresos únicamente por salarios de un solo patrón, e incluso si llegas a obtener saldo a favor, el cual no deberá superar los 10 mil pesos.

Además, el uso de la e.firma (Firma Electrónica) ya no será necesaria para solicitar tu devolución, siempre que la misma no sea mayor a 50 mil pesos; por lo que, si obtienes una devolución a favor inferior, únicamente harás uso de tu contraseña.

Y como les mencioné a principio, para los contribuyentes el tiempo no perdona, a partir de este año, podrás consultar el estatus de tu declaración al día siguiente en que la hayas presentado, a través del Buzón Tributario, el cual necesariamente tendrás que verificar, pues en caso de algún requerimiento por parte del SAT, deberás cumplimentarlo por el mismo medio, así como para iniciar el trámite de tu devolución, en caso de haber obtenido saldo a favor.

Finalmente, deberás considerar lo siguiente, junto con tu asesor fiscal, ya sea contador o abogado, si vas a deducir bienes o servicios en tu declaración anual, debes demostrar que el gasto realizado, es estrictamente indispensable para el desarrollo de tu actividad profesional.

Que el pago de los mismos, hayan sido mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, monedero electrónico o de servicios, autorizados por el SAT, transferencia electrónica a nombre del contribuyente de las instituciones y entidades que componen el sistema financiero y estén autorizadas por el Banco de México.

Y obviamente, deberás contar con el CFDI por el pago realizado de dichos gastos; pues si incumples con alguno de estos requisitos, es decir, el bien o servicio adquirido no es necesario para el desarrollo de tu actividad, o pagaste por el mismo en efectivo, o en su caso, no te entregaron la factura correspondiente, no podrás hacer deducible esos gastos.

Los principales problemas fiscales surgen a partir de la declaración; por ello MIGMAR  cuenta con el servicio de Estrategias Preventivas mediante el cual corregiremos el estatus fiscal del contribuyente, antes de que la autoridad fiscal inicie algún procedimiento, protegiendo así, el funcionamiento de su negocio, blindando su patrimonio y cuidando su libertad.

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